¡Su atención, por favor!: a partir de hoy, en uso de las facultades que me están conferidas, y a propuesta del Procurador Público del Órgano de Defensa Jurídico, deja de considerarse delito el enriquecimiento. Queda terminantemente prohibido en jurisprudencia el uso del término enriquecimiento ilícito. Declaro a la legislación de la República de Rocolandia la Grande, amnistía general para todos los condenados bajo ese extinto cargo. En su lugar incorporo una severa ley que condena el empobrecimiento. Queda redactada bajo los términos de Ley de empobrecimiento ilícito, y entra en vigor de inmediato. Se considerará delito, a partir de ahora, al hambre, la desnudez y la carencia de un techo decente. Tal condición se considerará delito agravado si se extiende a la familia. Dispóngase de inmediato toda la fuerza policial en función de un serio pesquisaje del asunto con la ejecución inmediata de la sentencia establecida.
Se distribuye a todos los centros de prensa la Gaceta actualizada con la nueva ley. Fue redactada en los siguientes términos:
LEY DE EMPOBRECIMIENTO ILÍCITO
Artículo I. Empobrecimiento alimentario. Si las fuerzas del orden público detectan a una persona con hambre, procederán de modo sumario, y sin derecho a apelación, a ejecutar in situ la sentencia: se sentará a ese malhechor a la mesa, y se le obligará por la fuerza, si es preciso, a comer.
Nota: ya están los almacenes listos. Los abastecimos con el apoyo de los ricos. Leches, carnes rojas, pescados, panes, frutas, verduras, todo lo necesario para erradicar esa forma de delincuencia que promueven los hambrientos.
Artículo II. Empobrecimiento textil. Si las milicias organizadas contra el empobrecimiento ilícito detectan algún desarropado, deberán proceder de inmediato a aplicar con severidad la sentencia: se le vestirá decentemente en el lugar mismo de los hechos. No se aceptará la protesta del delincuente, y si es invierno la decisión de cubrirle con un abrigo confortable será inapelable.
Artículo III. Empobrecimiento residencial. Si los informantes regionales del gabinete de gobierno advierten una casa semiderruida o con mala apariencia, las brigadas de respuesta rápida se personarán de inmediato con todos los recursos disponibles: cemento, arena, piedra, madera, alambre y cabilla, a fin de resolver tal asunto. No es necesario que la persona esté, porque la ley aplica en su ausencia. Si al regreso aquel que delinque exhibiendo la pobreza de su casa, emite alguna protesta, se procederá de inmediato a pintar el exterior del inmueble con impermeabilizantes, como represalia.
Para que así conste, se expide la presente, en la Cámara Legislativa de la República de Rocolandia la Grande.
Firmado:
Presidente Dr. Tavo Rocoloco. Dictador plenipotenciario y Ejecutivo Supremo de la República.
Apéndice
Rechazamos las opiniones mundiales que tildan a esta ley acerca de no ser una regulación práctica. Lo único que no es práctico en la vida es el hambre, la desnudez y la falta de techo.
He dicho.
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